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La DGT aclara que no tiene competencias para sancionar a conductores por no usar mascarillas en los coches

El BOE sí establece que las personas no convivientes deberán llevar la mascarilla al viajar en vehículos 

A raíz de las noticias publicadas en varios medios sobre presuntas denuncias realizadas por la DGT a los conductores por no llevar la mascarilla en los vehículos, la Dirección General de Tráfico ha aclarado que no tiene competencias para imponer estas sanciones.

En un comunicado emitido por redes sociales, el departamento ha recordado que “el uso de la mascarilla es una medida sanitaria y de salud pública, por tanto la DGT no tiene competencia alguna en la regulación de la misma”. 

También ha añadido que “no hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad vial, ni en los reglamentos que la desarrollan que recoja que no llevarla (la mascarilla), quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor”. 

Sin embargo, conviene recordar que la orden publicada en el BOE de mayo de 2020 sí establece que no utilizar la mascarilla en vehículos privados cuando se viaja con no convivientes constituye una infracción. 

En esta ley, se establece que en los vehículos privados de hasta 9 plazas podrán ir  dos personas por cada fila -incluido el conductor- siempre utilizando mascarilla y respetando la máxima distancia posible. Por su parte, en los vehículos de una sola fila, solo podrán viajar como máximo dos personas con mascarilla.

Según la orden, quedan exentos de utilizar la mascarilla las personas convivientes que ocupen todas las plazas, los menores de seis años y las personas con dificultades respiratorias cuyo uso pueda provocar un empeoramiento de sus condiciones o las que tengan motivos de salud justificados.

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